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M., E. I. C/ L. J. O. S/ ORDINARIO LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que dispuso la liquidación de la comunidad conyugal y atribuciones de bienes, rechazando los agravios del demandado y manteniendo las decisiones respecto del uso de inmuebles, mejoras y fondos gananciales.

Recurso de apelacion Bienes gananciales Automotor Inmuebles Canones locativos Valoracion prueba pericial Mejoras en inmuebles Bienes propios. Liquidacion comunidad conyugal Fondos en cuentas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora promovió demanda de liquidación de comunidad conyugal, reclamando bienes, mejoras, dinero en cuentas y uso exclusivo de bienes, decisión que fue apelada por el demandado. La sentencia de primera instancia atribuyó bienes y estableció cánones locativos, rechazando agravios del demandado. La Cámara sostuvo que la atribución del inmueble a la actora hasta la mayoría de edad del hijo fue correcta y que la valoración de las mejoras y fondos en cuentas fue adecuada, considerando la prueba y las normas aplicables. Además, afirmó que la pretensión de un canon por el uso del inmueble tras la mayoría de edad del hijo no fue propuesta en primera instancia, por lo que no correspondía su análisis en la alzada, y que la valoración de la prueba pericial fue correcta y suficiente. Se rechazaron los agravios relativos a la cuantía del canon del automotor y uso del local comercial, pues no estaban en la litis ni fueron planteados en primera instancia. La Cámara concluyó que no existían errores en la valoración de la prueba ni en las fundamentos del fallo, confirmando la sentencia y condenando en costas al demandado apela convencional.

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