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C., C. P. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA A. C.) C/ M. F. R., M. M. R., M. S. R. Y OTROS S/ ORDINARIO FILIACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revocó la sentencia que imponía costas a la parte demandada y las dictaminó en favor de la actora, considerando que la negativa del demandado a reconocer la vínculo biológico justificaba la imposición de costas a su cargo. El tribunal valoró que el proceso fue necesario para el reconocimiento de filiación y que la resolución favoreció claramente al actor. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger el derecho a la identidad del menor y en la regla general de imposición de costas en casos de negativa a reconocer vínculo biológico.

Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Derecho a la identidad Filiacion Responsabilidad Accion judicial Pericia genetica Reconocimiento biologico Negativa a reconocer vinculo


- Quién demanda: C. C. P. en representación de su hija A. C.

¿A quién se demanda?

M. F. R., M. M. R., M. S. R. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de filiación biológica de la menor con el progenitor fallecido, R. D. M. (fallecido), y la imposición de costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión que imponía costas a la parte actora, estableciendo que la negativa del demandado a reconocer la vínculo justificaba que las costas sean a su cargo, en virtud del principio general del artículo 65 del CPCC. La sentencia también reguló honorarios y costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, la necesidad concreta y real de la menor de promover la acción para obtener su reconocimiento filiatorio, frente a la negativa persistente del demandado, configura una victoria del actor y una derrota del demandado, en el sentido que la resolución favorece claramente a quien promovió la acción para el reconocimiento del vínculo biológico." "El dictado de la sentencia haciendo lugar a lo peticionado, es una victoria para el actor y una derrota para el demandado." "Ante la negativa total y sostenida de la parte demandada, debe entenderse que estamos ante un caso claro de absoluta victoria-derrota, por lo que, aún para el eventual caso de no haberse pactado la imposición de costas a la parte vencida, en aplicación del principio contenido en el artículo 65 del CPCC, corresponde modificar la imposición de costas en favor del actor." El tribunal también destacó que la falta de oposición a la prueba genética no exime de la regla de imposición de costas al vencido, y que la sentencia de primera instancia, que dispuso costas a la demandada, no se ajustó a la realidad del proceso.

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