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FREDDINI, SILVIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer una silla de ruedas motorizada y una grúa hidráulica móvil a la accionante, por considerar que su negativa vulnera derechos constitucionales y convencionales de discapacidad.

Discapacidad Derechos humanos Cobertura medica Derechos de las personas con discapacidad Accion de amparo Discapacidad motriz Recursos de amparo Atencion integral Derecho de salud Iosper.


- Quién demanda: Silvia Freddini, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a IOSPER la provisión de una silla de ruedas motorizada y una grúa hidráulica móvil, en virtud de su discapacidad por esclerosis múltiple y la necesidad clínica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora y confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de la demandada y regulando honorarios a la letrada de la actora en $1.036.473,40.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El obrar del IOSPER ha sido manifiestamente ilegítimo y contrario a lo dispuesto en su propia ley, en tanto omitió adoptar una actitud proactiva para garantizar la cobertura solicitada, vulnerando derechos constitucionales y convencionales. La normativa internacional y nacional en materia de discapacidad y salud establece que el Estado y sus instituciones deben garantizar la provisión de los elementos necesarios para la autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad, en particular cuando se acredita la necesidad clínica y la existencia de antecedentes y diagnósticos adecuados. La negativa de la obra social sin fundamentos médicos suficientes constituye una conducta discriminatoria y violatoria de derechos humanos." Fundamentos adicionales: "El derecho a la salud y a la movilidad personal, reconocidos en la Constitución provincial, tratados internacionales ratificados y leyes nacionales, obligan a las obras sociales a brindar la cobertura integral requerida. La falta de justificación médica y de fundamento técnico para el rechazo, sumada a la condición de discapacidad y sobrepeso de la actora, hace que la conducta de IOSPER sea ilegítima y vulneratoria de derechos constitucionales y convencionales."

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