SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ AMX ARGENTINA SA S/ MONITORIO APREMIO
La Cámara de Entre Ríos declara procedente el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que dispuso ejecutar una deuda posterior al fallecimiento del causante. La resolución fue casada y se ordenó continuar el proceso monitorio, por considerar que la deuda no era de la herencia sino de los herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Gobierno provincial, demanda al Sr. Ramón Salvador Carrera y/o sus sucesores y/o herederos por deudas impositivas posteriores a su fallecimiento, reclamando el pago de impuestos inmobiliarios desde 2016 en adelante. La Cámara revoca la sentencia monitoria de primera instancia, que admitía la oposición de los herederos, y establece que los créditos posteriores al fallecimiento no corresponden a la sucesión sino a los herederos, por lo que no son de la herencia. La Cámara indica que la norma del art. 2356 del CCC, que obliga a los acreedores a denunciar en el proceso sucesorio, no se aplica a deudas post mortem, y que la acción debe dirigirse contra los herederos, no en el marco del proceso sucesorio. La parte ejecutada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, alegando que la sentencia carecía de motivación y que se apartaba de la normativa aplicable, pero la Cámara lo admitió y casó la resolución de la Cámara de Concepción del Uruguay, ordenando continuar la acción en los términos del proceso ejecutivo, con costas a la parte vencida y sin costas para la parte ejecutada. Fundamentos principales: "La interpretación normativa que el tribunal estableció del art. 2356 del CCC, en su operatividad general, resulta inaplicable al caso porque el artículo refiere a los acreedores hereditarios, esto es, a los acreedores del causante por deudas contraídas antes de su fallecimiento y la deuda reclamada, originada con posterioridad a ello, origina en el acreedor un crédito contra los herederos. La deuda no es de la sucesión sino que es de los herederos." Además, se destaca que las deudas posteriores al fallecimiento no son de la herencia, sino que afectan directamente a los herederos, y que las acciones de cobro deben dirigirse contra estos últimos en vía ejecutiva, no en el proceso de sucesión. La nulidad de las actuaciones previas se funda en la indebida inclusión de la fallecida en la ejecución y en la falta de identificación de los herederos. Votos: El voto mayoritario admite el recurso y casó la resolución de la Cámara de Concepción del Uruguay. El voto minoritario, en disidencia, consideró que la sentencia de primera instancia debía mantenerse por tratarse de una ejecución contra un sujeto fallecido, pero reconoció que la falta de identificación de los herederos genera nulidad procesal.
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