Logo

FIDEICOMISO TORRE URUGUAY C/ TABORDA SILVINA Y OTROS S/ DESALOJO*

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión que rechazaba la intervención del tercero en un proceso de desalojo y admitió su participación, considerando que, a pesar de no haber sido notificado personalmente, el ocupante no denunciado tenía interés en el proceso y que la notificación fue válida según la normativa.

Notificacion Intervencion de tercero Validez de notificacion Proceso de desalojo Participacion en proceso Ocupante no demandado Interes en causa Notificacion por acto unico Norma del art. 665 ter cpcc Continuacion del proceso.


¿Quién es el actor?

Poder Judicial en la causa "Fideicomiso Torre Uruguay c/ Tordoba Silvina y otros / Desalojo"

¿A quién se demanda?

Ocupantes del inmueble, incluyendo al tercero apelante, Milton Damián Geranio Gubiani

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble y participación del tercero en el proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que rechazaba la intervención del tercero, admitiendo su participación en las etapas procesales, y ordenó continuar el proceso sin retrotraer etapas ya cumplidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La notificación al ocupante no demandado, aunque no personal, fue válida en virtud del art. 665 ter inc 2) CPCC, ya que el oficial notificador identificó al ocupante en la diligencia de fs. 29/30 y la notificación fue un acto único que produce efectos respecto a todos los ocupantes, incluso ausentes. La norma establece que “no se suspenderán los trámites y la sentencia producirá efectos aun hacia aquellos ocupantes ausentes en la notificación”. La actividad del notificador se cumple con un acto único y no es necesario realizar una nueva notificación a quienes no estaban presentes, pues el conocimiento se transmite a través de vecinos o locatarios, en este caso, el coposeedor. Aunque el recurrente no podía contestar la demanda por preclusión, sí podía participar en otra etapa del proceso en calidad de parte interesada, dado que la sentencia afectará directamente su interés. Por ello, su presentación debe considerarse como parte y no como tercero, y en consecuencia, se admite su participación. La resolución revocada fue la que rechazaba la intervención, y la nueva decisión admite la participación del tercero, continuando el proceso sin retrotraer etapas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar