G., M. G. C/R. M., I. R. S/VIOLENCIA DE GENERO S/CUESTION DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la competencia del Juzgado Laboral Nº 1 de Paraná en un caso de denuncia por violencia de género vinculada a una relación laboral, estableciendo que los hechos ocurridos en el ámbito laboral y derivados del reclamo económico corresponden a esa jurisdicción y no a la de familia.
¿Quién es el actor?
G., M. G.
¿A quién se demanda?
R. M., I. R. (ex empleador y denunciado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por violencia de género vinculada a hechos ocurridos en la vía pública y relacionados con la relación laboral, incluyendo amenazas y hostigamientos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Laboral Nº 1 de Paraná, ya que los hechos se encuadran en violencia laboral y la relación laboral ya se encontraba extinguida, pero los recursos económicos y patrimoniales afectados derivan de esa relación. Además, se descartó la competencia del fuero de familia y civil, por no encuadrarse en violencia doméstica ni en violencia institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la situación denunciada se encuadra en los términos jurídicos de la Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales', cuya adhesión provincial fue efectuada mediante Ley N° 10.058. La normativa establece en su art. 22 que entenderá en la causa el juez que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Por otra parte, y en cuanto a los tipos de violencia, el art. 5, inc. 4 de la normativa referenciada dispone que la violencia económica y patrimonial es aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de la mujer. Consecuentemente, si el objetivo perseguido por el denunciado en autos era que la Sra. G. desistiera de su reclamo laboral, se debe encuadrar jurídicamente la competencia en el fuero laboral, ya que el menoscabo de esos recursos económicos y patrimoniales son derivados de la relación laboral." "los hechos denunciados no se subsumen en supuestos de violencia doméstica, lo que excluye la competencia del fuero de familia, ni en violencia institucional, libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público o pública-política, excluyendo la competencia del fuero civil y comercial." "el marco normativo y los antecedentes jurisprudenciales señalan que la protección de la violencia de género en el ámbito laboral debe ser abordada por el fuero laboral, en tanto los recursos y recursos patrimoniales afectados derivan de la relación laboral, aún cuando ésta se haya extinguido."
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