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GUEVARA, VERONICA EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJO B. B. C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer la prestación de acompañante terapéutico escolar a favor del menor, por considerar que la negativa de la obra social fue arbitraria e ilegítima, y que la prestación debe ser brindada con un profesional matriculado y con título habilitante.

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- Quién demanda: Verónica Guevara en ejercicio de la responsabilidad parental del menor B.B.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura integral y gratuita de la prestación de acompañante terapéutico escolar para el menor, en los términos solicitados (junio a diciembre 2024, honorarios de $6.000 la hora, con un total de 10 juristas regulados en $518.236,70).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la IOSPER que, en 5 días de notificada, otorgue la acompañante terapéutico escolar en las condiciones solicitadas, con una prestadora o prestador que cumpla con los requisitos legales de título y matrícula, y que se comunique previamente en el expediente el inicio del servicio. Se imponen costas a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue revisada por la Cámara, que coincidió en que la negativa de la obra social fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales y convencionales relacionados con el derecho a la salud y la discapacidad. Se destacó que la prestación fue prescrita por profesional médico y que la persona propuesta por la actora, Jésica Cáceres, no cuenta con la matrícula y título habilitante exigidos por la Ley 10847, y que la obra social no ofreció alternativa válida con profesionales matriculados. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan que la prestación debe realizarse con un profesional matriculado, y que la negativa administrativa sin ofrecer alternativa constituye conducta arbitraria y ilegítima. La Cámara también modificó el valor de los honorarios, estableciendo la regulación en $518.236,70, y confirmó que las costas deben ser a cargo de la parte que interpuso el recurso.

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