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HARTWIG, CARLOS JAIME C/ PALLADINO GUSTAVO FABIÁN Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por denegar la afiliación a un club social y deportivo, argumentando que la vía ordinaria era adecuada y que el amparo no cumple los requisitos para su procedencia.

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- Quién demanda: Carlos Jaime Hartwig

¿A quién se demanda?

Gustavo Fabián Palladino, Lucila Pamela Dacurguez y el Club Social, Cultural y Deportivo Almafuerte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución de rechazo a su afiliación como socio del club, y la protección urgente de su derecho de asociación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que la misma no cumplía con los requisitos de excepcionalidad y que existían vías ordinarias adecuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo es un proceso extraordinario que tiene por fin lograr en forma urgente y oportuna la restauración de la lesión de un derecho constitucional. La ley 8369 establece requisitos rigurosos para su admisibilidad, y en este caso, la parte actora no demostró la existencia de una lesión manifiestamente ilegítima ni la ineficacia de las vías ordinarias." "El amparo es un remedio heroico, excepcional, y requiere que la lesión sea manifiesta y grave, condiciones que no se verificaron en el presente caso. La decisión de la Comisión Directiva del club, basada en su estatuto, no configura una ilegitimidad manifiesta, sino una cuestión que puede ser resuelta en un proceso ordinario." "El actor cuenta con otras vías judiciales y administrativas para impugnar la decisión, y la vía del amparo resulta inadmisible por no cumplir los requisitos legales." "Asimismo, la pretensión de daños y perjuicios no tiene cauce en el amparo, que no es el medio adecuado para reclamarlos." "La sentencia de primera instancia debe ser confirmada, y se imponen las costas a la parte actora."

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