BRUNNER, MÓNICA IRENE C/GAIOLI GERARDO SEBASTIÁN S/ORDINARIO
La Cámara de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a Gaioli a $1.500 y estableciendo responsabilidad solidaria del Municipio de General Ramírez por incumplimiento en la cancelación de la hipoteca y la transferencia del inmueble.
- Quién demanda: Mónica Irene Brunner
¿A quién se demanda?
Gerardo Sebastián Gaioli y Municipalidad de General Ramírez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato, transferencia del inmueble, pago de gastos, daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de Gaioli, confirmó la condena a $1.500, y revocó parcialmente la condena por daño moral, manteniendo la responsabilidad del Municipio por incumplimiento en la cancelación de la hipoteca y el remate del inmueble hipotecado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La venta por subasta pública fue realizada en base a acto administrativo con presunción de legitimidad, sin conocimiento efectivo del gravamen por parte del adquirente. La responsabilidad del vendedor (Gaioli) se limita a la obligación de procurar la transferencia de la propiedad, sin culpa en la existencia del gravamen, pues adquirió el inmueble en remate y no tenía dominio pleno, por lo que la venta no fue inválida. La responsabilidad del Municipio surge por no haber gestionado la cancelación de la hipoteca en tiempo y forma, lo que afectó la transferencia y el cumplimiento del contrato. La existencia de buena fe del comprador y la naturaleza del acto administrativo justifican la eximición de culpa del vendedor. En cuanto al daño moral, no se acreditan en el caso los extremos del art. 522 del CC, por lo que se rechaza la indemnización. Se distribuyen costas 60% a Gaioli y 40% a Brunner, en ambas instancias. La condena establecida para Gaioli es de $1.500, con los accesorios de ley.
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