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GUITAR, CRISTINA C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proveer cobertura médica para tratamiento oncológico de una afiliada, avalando la decisión en informes médicos y en el marco de la protección del derecho a la salud y a la vida.

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- Quién demanda: Cristina Guitar

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social demandada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura para medicación oncológica (Abemaciclib y Letrozol) por dos años, según prescripción del médico oncólogo, en virtud de un diagnóstico de cáncer de mama con metástasis.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER proveer los medicamentos reclamados, fue confirmada por el tribunal superior. Se rechazaron los agravios de la obra social, considerando que la negativa de cobertura vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales sobre salud, además de que la opinión del médico forense avaló la necesidad del tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción ha sido incoada dentro del plazo legal previsto por el art. 3 de la Ley 8369, y no existe otra acción o recurso pendiente." "la patología de la afiliada y su cuadro de salud, quien padece cáncer de mama con presencia de 4 ganglios positivos, carcinoma ductal invasor, receptor de estrógeno positivo, HER2 negativo, tumor de alto grado, requiere tratamiento medicamentoso urgente." "la discrepancia médica entre auditor de IOSPER y especialista fue dirimida con el informe del médico forense, quien señaló que lo solicitado en autos es acorde y necesario, en base al diagnóstico y problemática de salud." "la negativa de la obra social a brindar la cobertura constituye conducta ilegítima que afecta el derecho a la salud y a la vida." "la normativa provincial y nacional, en especial la Ley 23611, la Ley 15766, el PMO y resoluciones del Ministerio de Salud, garantizan la exención del pago de coseguros y la obligatoriedad de cobertura en casos oncológicos." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que la obligación del Estado y de las instituciones responsables es garantizar su protección efectiva." "la decisión se fundamenta en la opinión del médico forense, auxiliar técnico imparcial, que avaló la necesidad del tratamiento y la urgencia del mismo." "la conducta de la obra social vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales, por lo que debe ser ratificada la sentencia que ordena la cobertura."

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