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GUZMAN, GONZALO EMANUEL Y OTRO C/ LARROSA JOSE MARIA Y OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Paraná confirmó la condena al Estado provincial por responsabilidad objetiva en un hecho con disparos de arma reglamentaria por parte de un policía fuera de servicio. La sentencia sostuvo que la responsabilidad del Estado surge del deber de garantizar la portación permanente del arma reglamentaria, generando un riesgo que debe ser soportado por la comunidad. El tribunal rechazó los agravios del recurso, destacando que la responsabilidad del Estado se basa en su posición de garante y en la obligación de responder por los daños causados por armas en poder de sus agentes, incluso fuera de servicio. Además, se analizó la responsabilidad del agente Larrosa, condenándolo por responsabilidad subjetiva, y se confirmó la valoración de la prueba sobre el daño moral y material. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece la responsabilidad objetiva del Estado en casos de daños por armas reglamentarias portadas por policías, aun cuando no estaban en ejercicio de sus funciones.

Respons

Quién demanda: Gonzalo Emanuel Guzmán y Néstor Darío Guzmán (actores).

¿A quién se demanda?

Policía de Entre Ríos, Sargento Primero José María Larrosa, y Superior Gobierno de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de disparos realizados por Larrosa el 11/10/2010, que dañaron un vehículo y causaron heridas leves a los ocupantes, reclamando suma de $85.000, desglosados en daño moral y daño emergente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria del Estado provincial por la responsabilidad objetiva derivada del uso del arma reglamentaria, rechazando los agravios del recurso de apelación y manteniendo la condena de $20.000, actualizada a la fecha del fallo, por daños materiales y daño moral. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado Provincial resulta responsable objetivamente por el uso del arma reglamentaria en el evento dañoso, dado que la obligación de portar en todo momento, prevista en la Ley 5654, establece un riesgo que debe ser soportado por la comunidad, en línea con la jurisprudencia consolidada que sostiene que la responsabilidad en estos casos es objetiva, por el riesgo inherente a la portación de armas reglamentarias." "El agente Larrosa actuó con responsabilidad subjetiva, por lo que fue condenado en sede penal, pero esa condena no afecta la responsabilidad civil del Estado, que se fundamenta en el riesgo. La responsabilidad del Estado no se exime por la circunstancia de que Larrosa actuara fuera de servicio, pues la obligatoriedad de portar el arma en todo momento crea un vínculo de garante." "Se valoró adecuadamente la prueba psicológica y el daño moral, y se confirmó la indemnización, teniendo en cuenta que el disparo generó temor, angustia y daño psíquico en los actores." Disidencia: La abstenencia de la Dra. Valentina Ramirez Amable refleja la coincidencia en los fundamentos, sin disidencias relevantes en la resolución.

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