LEDESMA, HECTOR OSVALDO HOY SUS HEREDEROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos confirmó la condena por accidente de trabajo, incluyendo daño moral, contra la Municipalidad de San Benito. La sentencia valoró la responsabilidad objetiva del empleador por incumplimientos en seguridad y la reparación integral.
- Quién demanda: Héctor Osvaldo Ledesma y sus herederos
- A quién se demanda: Municipalidad de San Benito
- Qué se reclama: Indemnización por accidente de trabajo, daño moral y reparación integral por lesiones permanentes
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la responsabilidad del empleador y la condena a indemnizar, incluyendo daño moral en un 30% del monto indemnizatorio, con costas a la demandada, y rechazó los agravios de la Municipalidad.
Fundamentos:
La sentencia de primera instancia consideró que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo, en un ámbito bajo custodia municipal, en condiciones riesgosas por falta de capacitación y medidas de seguridad, lo que genera responsabilidad objetiva del empleador. La prueba testimonial y pericial acreditó que la Municipalidad incumplió con sus deberes de seguridad, agravando la situación por la utilización de un camión obsoleto sin las precauciones necesarias. La responsabilidad se basa en el riesgo creado y la culpa manifiesta del empleador, que no probó eximentes válidos.
En cuanto al daño moral, el tribunal valoró el sufrimiento del trabajador y su familia, estableciendo un monto equivalente al 30% de la reparación por daño material, conforme a la fórmula "Méndez". La fórmula permite determinar un capital que cubre la incapacidad y otros daños, sin incluir expresamente el daño moral, pero se consideró que la situación ameritaba una reparación adicional. La jurisprudencia citada respalda la procedencia del daño moral por la naturaleza del evento y su impacto emocional, en base a la lesión y la afectación psíquica.
La Cámara sostuvo que la responsabilidad del empleador es objetiva por incumplimientos en seguridad, y que la exclusión del sistema de riesgos del trabajo al trabajador por parte de la empleadora agrava la situación de indefensión.
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