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KRUMM, MAURICIO TOMAS AGUSTIN C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS AUTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó que los honorarios del letrado del trabajador deben ser afrontados por la misma, en virtud de la normativa vigente y la legislación aplicable en riesgos del trabajo.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Riesgos del trabajo Responsabilidad de la aseguradora Costas procesales Normativa srt Justicia laboral.

Quién demanda: Mauricio Tomás Agustín Krumm (actor) A quién se demanda: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (parte demandada) Qué se reclama: Pago de honorarios del letrado que asistió al trabajador en sede administrativa y judicial, y la condena a la aseguradora en relación con las costas procesales. Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la aseguradora, confirmando la resolución de primera instancia que impuso a la aseguradora el pago de los honorarios del letrado del trabajador. La sentencia consideró que, conforme a la normativa vigente (Ley 27.348 y Res. 298/17 de la SRT), los honorarios devengados por el patrocinio del trabajador en sede administrativa deben ser asumidos por la aseguradora, dado que el patrocinio fue realizado en sede administrativa y judicial, y la acción fue consecuencia de la actuación ante la Comisión Médica. La decisión se fundamentó en que la actuación letrada en sede administrativa se refleja en el proceso judicial, y que la normativa específica regula la responsabilidad del ente asegurador en estos casos. Fundamentos principales de la decisión: "El carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes" (fs. 57). La actuación letrada en sede administrativa se ve reflejada en el proceso judicial, y no puede considerarse inoficiosa o carente de resultado positivo, pues en definitiva fue la vía que permitió la recuperación del derecho del trabajador. La normativa aplicable (art. 37° de la Res. 298/17, Ley 27.348, Ley Provincial 10.532) establece que los honorarios del letrado que patrocina al trabajador en procedimientos ante las Comisiones Médicas son de cargo de la A.R.T. cuando la intervención fue en sede administrativa y en sede judicial derivada de aquella actuación. La sentencia también señala que la decisión administrativa fue revertida en sede judicial y que la normativa de costos es clara en asignar los honorarios a la parte garante, en este caso, la aseguradora, en virtud de la relación causal y procedimental. "Por ende, corresponde mantener lo resuelto en origen." Voto del Dr. Emilio Luján Matorras y adhesión del Dr. Guillermo Leopoldo Federik y del Dr. Guillermo Fernando Bonabotta.

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