GODOY, FEDERICO FERNANDO C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S/ HABEAS DATA
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de la acción de Habeas Data promovida por Federico Fernando Godoy contra el Nuevo Banco de Santa Fe, argumentando que la demanda es improponible por la competencia y la naturaleza del acto.
- Quién demanda: Federico Fernando Godoy
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Supresión de datos personales almacenados en la base de datos del banco por considerar que fueron obtenidos ilícitamente, y subsidiariamente, la entrega de toda la información completa y veraz sobre sus datos en soporte físico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción por improcedente, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la acción de Habeas Data no resulta procedente en este caso porque la demanda se dirigía contra un particular, en un acto fuera de la jurisdicción provincial, en un ámbito que excede la competencia de la justicia de Entre Ríos. Se citó jurisprudencia de la CSJN y precedentes del Tribunal, destacando que actos o decisiones realizados fuera del territorio provincial no son enjuiciables en la jurisdicción local, salvo excepciones relacionadas con redes interjurisdiccionales internacionales. Además, se argumentó que la pretensión de eliminar datos en bases externas, interconectadas en redes internacionales, corresponde a la competencia federal, específicamente la justicia del lugar donde se encuentra el archivo. La sentencia también sostuvo que la acción de amparo no puede dirigirse contra actos realizados fuera del ámbito provincial, y que la demanda carece de admisibilidad objetiva por esa causa. La recurrente alegó que la justicia provincial debía conocer su acción por tratarse de datos almacenados en redes internacionales, pero el tribunal resaltó que en este caso no se acreditó que los datos estén en dichas redes internacionales, ni que los actos ilícitos ocurrieran en jurisdicción provincial. Además, se señaló que la vía adecuada para estos reclamos es la jurisdicción federal. Fundamentos adicionales destacaron que la ley de procedimientos constitucionales está dirigida a actos de autoridades públicas provinciales o municipales, o de particulares en el territorio provincial, y no a hechos extraterritoriales, por lo que la acción resulta improcedente en la jurisdicción de Entre Ríos. La decisión fue ratificada por mayoría, adhiriendo los jueces Dr. GIORGIO y Dr. CARLOMAGNO, mientras que la Dra. MIZAWAK y el Dr. CARUBIA votaron en sentido similar, rechazando la apelación y confirmando la sentencia de primera instancia.
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