MARIZZA, GRACIELA INES C/AXION ENERGY ARGENTINA SRL -ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS Y SU ACUMULADO: TORRILLA STELLA MARIS C/TORREALDAY SRL S ORD DAÑOS Y PERJUICIOS S INCIDENTE DE NULIDAD
La Cámara de Paraná confirmó el rechazo del incidente de nulidad de la pericial médica por extemporáneo, ratificando la validez del procedimiento y resaltando que el pedido de nulidad por aspectos formales debe interponerse en tiempo y forma.
Actor: Parte demandada que promovió incidente de nulidad de la pericial médica. Demandado: El proceso principal en autos Nº 9990 "Marizza Graciela Inés c/ Axion Energy Argentina SRL". Objeto: La nulidad de la pericia médica practicada en autos, alegando defectos en su realización y presentación fuera de término. Decisión: La Sala rechazó el incidente por extemporáneo, confirmando la resolución de primera instancia que lo rechazó, y sostuvo que el pedido de nulidad por aspectos formales debe hacerse en plazo, en tanto que cuestionar el contenido del informe debe hacerse mediante los mecanismos previstos en el CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incidente de nulidad en estos casos procede solo por aspectos formales de la producción del medio probatorio, no por su contenido o deficiencias científicas, que se deben impugnar en la audiencia de vista de causa o vía recursos de alzada. El pedido fue presentado fuera de término, pues la notificación personal en expediente papel fue perfeccionada el 07/06/2019, y el pedido de nulidad se presentó el 27/06/2019, por lo que resulta extemporáneo." "Las normas de notificación electrónica sustituyen la cédula tradicional, pero no afectan la validez de la notificación personal realizada en expediente papel, cuya fecha de retiro fue el 07/06/2019, siendo esa la fecha a considerar para el cómputo del plazo." "El pedido de nulidad por aspectos formales debe ser controlado de oficio por el juez, y en este caso fue correcto rechazarlo por extemporáneo, evitando así dilaciones procesales indebidas." "Se resalta además que la resolución de primera instancia no incurrió en error, y que la vía correcta para cuestionar aspectos científicos o técnicos del informe es la impugnación en la vista de causa o en recursos posteriores."
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