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FRABOTTA, FLAVIO S/REGULACIÓN DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones revoca la regulación de honorarios por considerar que la acción está prescripta, y confirma el rechazo de la solicitud del letrado demandante, fundamentando que la acción de regulación de honorarios por tareas previas a 2014 ha vencido por prescripción.


- Quién demanda: Dr. Flavio Frabotta, letrado del actor (parte demandante).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial, Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná, en su carácter de órgano resolutor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en etapa prejudicial de mediación en proceso de liquidación de sociedad conyugal, valorada en aproximadamente $9.332.800,00.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución de primera instancia y declara prescripta la acción de regulación de honorarios, rechazando la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción del honorario devengado pero no regulado, en el caso de autos, debe regirse por la norma del Código de Vélez, art. 4032 inc 1, por ser la vigente al momento de devengarse los honorarios y estar dicho plazo en curso al entrar en vigencia la nueva norma civil y comercial. Así lo dispone el art. 2537 CCC, que determina como regla general de derecho transitorio para esta materia que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior, salvo que la nueva ley prevea un plazo más breve de prescripción, supuesto en el cual resulta aplicable la disposición del mismo artículo, en su segundo párrafo (cfr. Kemelmajer de Carlucci, Aída, "La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes", págs 67/75, Rubinzal-Culzoni, año 2015). El de autos, no es un supuesto de abreviación de plazos sino de alongamiento de éstos pues el nuevo régimen fijó el supuesto que hoy nos ocupa, en el plazo genérico de 5 años, mientras que la ley anterior fijaba un plazo bienal. Ello así el plazo en curso y aplicable a la especie era el bienal previsto en el art. 4032 inc 1° del Código Civil. Surge de las constancias de autos que hasta el mes de abril de 2014, según acta de continuación de mediación de esa fecha, las partes aún se encontraban vinculadas por la relación profesional de patrocinio referido al asunto que motiva las presentes, pues el actor aparece allí en calidad de patrocinante del demandado. En dicha acta se fijó allí una nueva audiencia, para el mes de mayo de 2014. De su lado, el accionado manifiesta que el letrado demandante dejó de prestar servicios para él en el año 2014, obviamente luego del patrocinio que figura en el acta de fs. 12. Por lo tanto, computado desde esa fecha

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