PASINATO, LILIANA ANGELA MIREYA Y OTROS C/ ZAPATA IRMA DEL PILAR Y OTROS S/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia, considerando que la acción no estaba prescripta al momento de presentarse la demanda, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva sobre el fondo del asunto.
- Quién demanda: Liliana Angela Mireya Pasinato y otros actores.
¿A quién se demanda?
Irma del Pilar Zapata, Orlando J. M. Ferreira Veiga, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Victoria Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/04/2010, incluyendo daños por fallecimiento, lesiones y daños morales, psicológicos y de pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que declaraba la prescripción de la acción, admitiendo que la misma no había operado, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que analice el fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la doctrina establecida por el STJER en el fallo "Figueroa Percara" establece que "la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, formalizada en sede judicial, interrumpe el curso de la prescripción liberatoria". La sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente la invocación de este beneficio, que fue presentado en tiempo y forma en la causa. La Sala también analizó la aplicación del art. 18 de la ley 26.589 y la Ley 9858, concluyendo que los beneficios de litigar sin gastos promovidos por los actores interrumpen la prescripción, por lo que la demanda no estaba prescripta al momento de su presentación. Además, se ratificó que la ley provincial 9858 se adhirió a la ley nacional 24.573, y que la suspensión del plazo de prescripción por mediación es aplicable en este caso. Finalmente, la Cámara consideró que la sentencia en primera instancia no abordó la cuestión de la interrupción por litigar sin gastos y, por ende, revocó dicha decisión y ordenó remitir las actuaciones para que se analice el fondo del asunto.
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