OCHOTECO, MARIA GABRIELA C/ OCHOTECO DANIEL ALFONSO S/ MONITORIO EJECUTIVO
La Cámara de Paraná confirmó la validez del proceso monitorio para reclamar una deuda en dólares estadounidenses y rechazó los agravios de la demandada, ratificando la procedencia del proceso y la regulación de honorarios. La sentencia se mantiene por fundamentación sólida y adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en calidad de acreedora, promovió una acción monitoria para obtener el cobro de 45.000 dólares estadounidenses, entregados en cuotas entre 2010 y 2012, en virtud de una escritura pública. La demandada, por su parte, argumentó falta de legitimación activa, defectos en la demanda, inhabilidad del título, y cuestionó la vía procesal y el monto de honorarios. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que el proceso monitorio es idóneo para reclamos en moneda extranjera, y que la existencia de instrumentos públicos que acreditan la deuda habilitan la vía ejecutiva. La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando los agravios, y regulando honorarios en favor del letrado del actor en la suma de $410.000, además de honorarios de alzada a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "El marco normativo de la obligación está dado por los arts. 746 a 772 y arts. 765 a 772 del CCCN, estableciendo que la obligación de dar moneda extranjera puede cumplirse entregando su equivalente en moneda de curso legal, opción que la normativa habilita y que no fue modificada por pacto expreso en el caso." "El proceso monitorio resulta procedente por tratarse de una deuda cierta, líquida y exigible, documentada en escritura pública, que reúne los requisitos del art. 473 del CPCC, siendo apto para su ejecución." "El recurso del demandado, que cuestiona la vía y el monto de los honorarios, no encuentra sustento en la normativa aplicable ni en las constancias de la causa, por lo que debe ser rechazado." "La regulación de honorarios en la suma de $410.000 resulta adecuada, atendiendo la complejidad del caso y la labor profesional efectuada." Votos disidentes: Ninguno relevante.
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