Logo

D. L. M., V. R. C/ C. C. A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CIVIL)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la imposición de costas por su orden en un acuerdo homologado en mediación prejudicial, rechazando los agravios de la parte actora respecto a la distribución de gastos y honorarios. La decisión se fundamentó en que las costas ya estaban pactadas en el acuerdo mediatorio y que la homologación no requiere nueva imposición.

Recurso de apelacion Costas procesales Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Acuerdo homologado Jurisdiccion civil Distribucion de gastos Homologacion de convenio Agravios. Mediacion judicial


- Quién demanda: La parte actora en el proceso de homologación de convenio.

¿A quién se demanda?

La parte contraria en el acuerdo homologado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación al modo en que se impusieron las costas procesales en la resolución de fs. 24/25, específicamente que debieron imponerse al demandado y no "por su orden".

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia, y estableció que las costas ya estaban pactadas en el acuerdo homologado, por lo que no correspondía una nueva imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución apelada homologó de modo parcial dicho convenio e impuso las costas por su orden. Cuando en los convenios de mediación existen intereses de menores, estos deben ser homologados judicialmente para dotarlos de ejecutoriedad, pero ello no convierte en contencioso al trámite de homologación. En el caso, la controversia sobre las costas surgió en el trámite mismo de homologación, por lo que, en principio, corresponde imponerlas a quien solicita la homologación, salvo que exista acuerdo expreso en contrario. La parte actora alegó que las costas deberían ser del demandado, pero la homologación del acuerdo ya las contemplaba, y la resolución homologatoria requiere que las partes presenten el acuerdo en la forma en que fue pactado, sin que sea necesario establecer una nueva imposición. La finalidad de la mediación es lograr un acuerdo consensuado, y la imposición de costas debe respetar lo pactado en el acuerdo, por lo que no se hace lugar al recurso." Disidencia: La Sala mayoritaria no consideró necesaria una distribución distinta de costas, dado que estas estaban pactadas en el acuerdo homologado y la homologación no implica una nueva imposición.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar