N., E. J. C/ V. S. SRL S/MEDIDA CAUTELAR EMBARGO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que exigía contracautela previa para proveer una medida cautelar solicitada en un proceso de protección al consumidor. La decisión se fundamenta en la interpretación del beneficio de justicia gratuita en relación con la tutela de derechos vulnerados, garantizando el acceso a la justicia sin obstáculos indebidos.
- Quién demanda: La parte actora, en autos de "N. E. J. C/ V. S. S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR EMBARGO PREVENTIVO".
¿A quién se demanda?
La parte demandada, V. S. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión de una medida cautelar sin la obligación de prestar contracautela, en el marco de un proceso de protección del consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que requería contracautela previa y ordenó que en la instancia de grado se analice la procedencia de la cautelar, eximiendo al actor de presentar contracautela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240, modificada por Ley Nº 26361, establece en su art. 53 que las actuaciones que se inicien por un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita, incluyendo en algunos casos la exención de contracautela, en consonancia con el principio de facilitar el acceso a la justicia." "El artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial también prevé que el beneficio de litigar sin gastos incluye la exención de caución, pero en forma restrictiva, no equiparando automáticamente con la justicia gratuita del art. 53 de la ley de defensa del consumidor." "La jurisprudencia mayoritaria y la doctrina sostienen que el beneficio de justicia gratuita en la ley 24.240 no implica automáticamente la exención de contracautela en todas las etapas del proceso cautelar, sino que debe analizarse en cada caso particular, considerando la verosimilitud del derecho y el posible perjuicio." "El acceso a la justicia no puede ser obstaculizado por requisitos excesivos o indebidos, por lo que la resolución impugnada que exige contracautela previa limita dicho acceso, en contra del espíritu de las leyes y la Constitución." "Por ello, la Cámara entiende que la resolución que condiciona la otorgación de la medida cautelar a la prestación de contracautela debe ser revocada y que en la instancia de grado se deberá analizar la procedencia de la cautelar, eximiendo al actor de dicha obligación, en atención a la protección del derecho del consumidor."
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