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ERMACORA, RAMON JACINTO ANTONIO C/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca la resolución del 12/06/2024 que declaró la incompetencia del juzgado local y remite las actuaciones al juzgado competente en Salta; confirma la imposición de costas y difiere la regulación de honorarios hasta la regulación en primera instancia.

Recurso de apelacion Costas procesales Competencia territorial Remision de autos Excepcion de incompetencia Notificacion irregular Incompetencia jurisdiccional Diferimiento de honorarios Art. 340 cpcc Ley 9.776


- Quién demanda: Ramón Jacinto Ermacora

¿A quién se demanda?

Universidad Católica de Salta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios (existe referencia al expediente y a una demanda de daños y perjuicios)

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite el recurso de la demandada, revoca la declaración de incompetencia del juzgado local, ordena remitir las actuaciones al juzgado competente en Salta, confirma la imposición de costas en primera instancia y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del art. 340 inc. 1 del CPCC, introducida por la Ley 9.776, establece que en caso de declinatoria o excepción de incompetencia admitida, las actuaciones deben ser remitidas al tribunal competente, y no archivadas. La conducta de la parte actora, promoviendo la demanda en jurisdicción distinta a la pactada, motivó la excepción de incompetencia opuesta y corresponde remitir los autos al juzgado de Salta, considerando que la notificación en la jurisdicción local fue irregular y que la cláusula contractual de competencia es clara. La decisión de archivar y dejar sin efecto la remisión fue incorrecta, por lo que procede revocarla y remitir las actuaciones." "Respecto a la regulación de honorarios, dado que la excepción de incompetencia fue resuelta con imposición de costas, la misma no genera automáticamente una condena en costas para la parte vencida, y la regulación será practicada en primera instancia, en tanto que la parte demandada solicitó que se diferencie la regulación hasta esa instancia." "El allanamiento de la parte actora a la incompetencia no exime de costas, dado que su conducta fue en parte suficiente para justificar la excepción, pero no constituye por sí sola causa suficiente para eximirla."

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