GARIBOLDI, JAVIER ANDRES C/ MEDIOS DE COMUNICACION ENTRE RIOS SA S / COBRO DE PESOS S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a Medios de Comunicación Entre Ríos S.A. al pago de indemnización por despido sin causa. La decisión se fundamentó en que la empresa no acreditó la existencia de fuerza mayor o causa impeditiva.
Quién demanda: Javier Andrés Gariboldi A quién se demanda: Medios de Comunicación Entre Ríos S.A. Qué se reclama: Indemnización por despido injustificado y pago de rubros laborales adeudados. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y confirmó la condena a la empleadora para que pague la indemnización prevista por el artículo 52 de la Ley 23.551. Además, rechazó los argumentos de la empresa respecto a la existencia de fuerza mayor y crisis económica, señalando que la prueba producida no fue suficiente para demostrar que los despidos estaban justificados en causal de fuerza mayor o en causas de imprevisibilidad y inevitabilidad alegadas. La sentencia destacó que la disminución de ventas y cambios tecnológicos no fueron acreditados como causas imprevisibles o irreversibles que imposibilitaran la continuidad laboral. La parte demandada tampoco acreditó haber adoptado medidas concretas para evitar los despidos ni cumplimentado los procedimientos previos exigidos por la normativa laboral y sindical. La jurisprudencia citada enfatizó que la responsabilidad empresarial por despidos debe mantenerse en tanto no se prueben causas justificadas y que la simple existencia de crisis no habilita automáticamente la exoneración de responsabilidad. Las costas fueron impuestas a la empleadora y se declaró inoficiosa la actuación de su asistencia letrada en el recurso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó los argumentos de la empresa, señalando que "la prueba producida por el demandado ha sido genérica, no ha demostrado cómo se decidió el despido de los empleados, si pudo realizarse traslado a otras oficinas, o si se adoptaron medidas concretas para superarla". Además, se citó que "la situación de crisis generalizada y la caída en ventas en soporte papel, aunque probada, no fue acreditada como causal de fuerza mayor o imprevisibilidad que justifique los despidos". La sentencia resaltó que "el hecho de que la disminución de ventas sea un riesgo propio del empresario no exime su responsabilidad en no haber tomado medidas anticipadas". La decisión también valoró que "el empleador no acreditó haber cumplido con el procedimiento preventivo regulado en la ley, ni haber demostrado que la crisis fuera imprevisible e inevitable". La jurisprudencia citada sostuvo que "el riesgo empresarial no puede trasladarse al trabajador sin prueba fehaciente de la causa". En cuanto a la representación sindical, se verificó que Gariboldi ocupaba el cargo de tesorero sindical y que la empresa tuvo conocimiento de esto, por lo que no corresponde cuestionar su estabilidad gremial.
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