GONZALEZ, AMÉRICO JUAN ANTONIO C / BANCO DE ENTRE RIOS SA S - PROCESO COLECTIVO S/ INCIDENTE (OPOSICIÓN A EXCUSACIÓN)
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en una acción de amparo, confirmando la resolución que desestimó la demanda por inadmisibilidad del recurso y por falta de fundamentación, sin costas.
- Quién demanda: Ramón Américo Gonzalez y otros (actores)
- A quién se demanda: Estado Provincial de Entre Ríos
- Qué se reclama: Recurso de amparo por recusación contra un juez y solicitud de pase de expediente, que fue desestimada in limine por la jueza de primera instancia.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de la jueza y rechazó el recurso de apelación por entender que la parte recurrente no cumplió con la carga de fundamentar su apelación y que la acción de amparo era improcedente en el caso de recusaciones y actos jurisdiccionales.
Fundamentos:
"El artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que el recurso de apelación comprende o incluye el de nulidad. En este caso, no ha sido denunciado por el recurrente motivo alguno; tampoco lo han invocado los Ministerios Públicos con intervención en esta instancia y, del examen de la causa, no se advierten vicios que ameriten un pronunciamiento en tal sentido."
"La presentación del memorial de agravios es una carga procesal que, incumplida, conduce a la deserción del recurso. La parte actora no presentó el memorial en el plazo establecido, por lo que se considera que ha incurrido en deserción recursiva."
"El recurso de amparo no procede cuando se controvierten actos eminentemente jurisdiccionales, y en este caso la recusación y la petición de pase de expediente estaban en trámite por otras vías procesales."
"La resolución de primera instancia fue motivada y ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar la sentencia sin costas."
"El hecho de que la parte no haya presentado el memorial de agravios implica la pérdida del derecho a fundar su recurso, por lo que debe ser rechazado en forma definitiva."
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