GARCIA, ANA AURORA CAROLINA S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Entre Ríos hizo lugar parcialmente a la inaplicabilidad de ley y ordenó la liquidación del monto adeudado, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamentó en la aplicación del art. 770 inc. b) del CCyC y en el análisis de la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Zulma Mabel García, en reclamo por extinción del vínculo laboral y cobro de sumas adeudadas.
¿A quién se demanda?
Mercedes Trinidad González y otros, responsables por la extinción del vínculo laboral tras el fallecimiento del empleador Juan Marcelino González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas laborales, indemnización por fallecimiento del empleador, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la extinción del vínculo y la condena a los herederos, pero hizo lugar a la inaplicabilidad del art. 770 inc. b) del CCyC y ordenó la liquidación del monto total adeudado, además de imponer costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 770 inc. b) del CC y C establece que la acumulación de intereses opera desde la notificación de la demanda, y en el caso, la misma fue notificada en agosto de 2018, en vigencia del CC y C. La parte actora solicitó expresamente la capitalización en su escrito inicial, por lo que corresponde aplicar la norma en esa fecha, sin que exista vulneración del principio de irretroactividad, ya que la ley de interés es de orden público y su aplicación inmediata no afecta derechos constitucionales." "El tribunal de grado valoró la prueba documental y testimonial, y la recurrente no logró demostrar arbitrariedad o absurdo en la valoración, por lo que sus agravios resultan insuficientes para invalidar la sentencia." "Respecto a la negativa de intereses capitalizados hasta la notificación, el tribunal consideró que la norma es de aplicación automática cuando se cumple con los requisitos, y que la parte solicitó expresamente la capitalización en el escrito de demanda."
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