I., I. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la ejecución de honorarios contra el Estado provincial, rechazando el recurso del Superior Gobierno que alegaba inembargabilidad y vulneración de derechos constitucionales. La sentencia respaldó la validez de la ejecución y la constitucionalidad del régimen de consolidación de deudas.
- Quién demanda: I. I. (profesional en honorarios)
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por honorarios profesionales por $143.500,00 más intereses, por sentencia firme del 05.12.2023, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución de honorarios, confirmando la decisión de grado y rechazando los agravios del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal constató que la documental acreditaba la existencia del crédito, que surge de la sentencia firme y que, en virtud de los arts. 160, 485 y cc. del CPC, la suma es de aquellas que traen aparejada ejecución. La jurisprudencia citada por el Estado, en particular el precedente 'Fraccarolli', establece que la inembargabilidad de fondos públicos no es absoluta, sino que condiciona el embargo a previsiones presupuestarias y prioridades temporales, y no impide la ejecución en casos de créditos alimentarios y honorarios devengados en procesos judiciales. Además, el régimen de consolidación de deudas no vulnera la Constitución provincial, ya que busca garantizar la continuidad del servicio de justicia y la protección del derecho a una tutela judicial efectiva". Se concluyó que la ejecución resulta procedente y que la normativa constitucional y legal vigente permite la embargabilidad de fondos del Estado en este tipo de casos, sin vulnerar orden público ni derechos constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: