VÁZQUEZ, RUBÉN ÁNGEL - COGNO JOSE LUIS S-FALSEDAD IDEOLÓGICA S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación de Paraná revocó la sentencia que absolvió a Vázquez y Cogno por falsedad ideológica en un decreto falso, y calificó el hecho como delito, considerando que la falsedad afectó la fiabilidad del acto administrativo y la actividad administrativa municipal.
- Quién demanda: Fiscalía Dr. Ignacio Aramberry (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Vázquez Rubén Ángel y Cogno José Luis (imputados por falsedad ideológica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la sentencia absolutoria y la condena por el delito de falsificación ideológica del artículo 293 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la absolución y declaró que existió falsedad en el decreto, configurando el delito, y ordenó el reenvío para que otro tribunal trate la cuestión de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia centró su análisis en la falsedad de la fecha del decreto y en la existencia de perjuicio, pero omitiendo que el documento fue utilizado para regularizar una situación irregular en la administración municipal y que la falsedad afectaba elementos esenciales del acto administrativo, como la competencia y la motivación. La Cámara consideró que el acto falsificado pretendía dar apariencia de regularidad a un traslado irregular, afectando la fiabilidad del acto administrativo y, en consecuencia, la actividad administrativa municipal. La autoridad doctrinal citada sostiene que la falsificación de documentos que afectan elementos esenciales del acto administrativo constituye un delito, pues atenta contra la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico. La afectación del derecho de Valdemarín a ejercer funciones públicas no configura lesión de derechos subjetivos, sino que la falsedad ideológica afecta la integridad del acto administrativo y el orden jurídico administrativo. La Cámara concluyó que la falsedad afectó la regularidad del funcionamiento de la administración pública, la confianza en los documentos oficiales y la correcta gestión municipal, configurando el delito de falsificación ideológica.
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