Logo

ROUTER S.A. c/ TRANSPORTE MORANO S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia y diferió la decisión sobre la excepción de prescripción, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia. La modificación incluyó el diferimiento del tratamiento de la prescripción y la fijación de intereses en función de la fecha del incumplimiento y el valor de la mercadería.

Contrato de transporte Responsabilidad Danos y perjuicios Intereses Valor de la mercaderia Prescripcion Prueba electronica Responsabilidad contractual Proteccion de derechos Inconstitucionalidad.

La parte actora, Router S.A., demandó a Transporte Morano S.R.L. por daños y perjuicios, reclamando la suma de $874.729,35, basada en la pérdida de mercadería transportada por robo en circunstancias que el conductor denunció en la denuncia penal correspondiente. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación y prescripción y condenó a la demandada por la valor de la mercadería, aplicando intereses a partir del 11/03/2016. La Cámara confirmó la validez del contrato de transporte, la responsabilidad de la demandada, y modificó el monto de condena, fijándolo en base al valor de la mercadería al 19/10/2020 ($4.020.466), con intereses del 6% desde la fecha del incumplimiento hasta esa fecha, y tasa activa del BNA desde esa fecha hasta el pago. La Cámara también diferió el tratamiento de la prescripción, postergándolo para la sentencia definitiva. Fundamentos principales: "El contrato de transporte es considerado como un contrato de obligación de valor, en el cual la indemnización debe corresponder con el valor de las mercaderías en el momento y lugar de la entrega o su debida entrega. La norma del art. 1311 del CCyC establece que la indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de estas en el tiempo y lugar de la entrega, lo que implica que en casos de deudas de valor, la liquidación debe ser próxima o contemporánea con el pago. La jurisprudencia admite que la deuda de valor lleva intereses, pero a tasa pura, sin incluir la inflación, fijando en el caso una tasa del 6% anual. La prueba documental y pericial, incluyendo correos electrónicos, facturas, remitos y testimoniales, respaldan la existencia y validez del contrato, así como la responsabilidad de la demandada. La valoración del daño en función del valor de la mercadería al 19/10/2020 es apropiada, y los intereses deben aplicarse desde el incumplimiento en 2016, con una tasa del 6%, y desde esa fecha hasta el pago, intereses activos del BNA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar