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Recurso De Apelación De Partido Demócrata Cristiano Capital Federal En Autos Partido Demócrata Cristiano Capital Federal S/control De Informe De Campaña En Elecciones Primarias - 2023

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción al Partido Demócrata Cristiano por contratación de espacios publicitarios en radio y televisión en violación de la ley electoral, y desestimó el recurso de apelación por falta de agravios y cuestiones procesales.

Campanas electorales Propaganda encubierta Ley 26.215 Sanciones electorales Transparencia Equidad electoral Medios de comunicacion Publicidad electoral Responsabilidad partidaria Recursos digitales.


- Quién demanda: Partido Demócrata Cristiano Capital Federal
- A quién se demanda: No se indica una parte específica en el fragmento, pero la resolución proviene del tribunal electoral en respuesta a un recurso del partido.
- Qué se reclama: Impugnar la sanción por la desaprobación del informe final de campaña y la pérdida del derecho a recibir fondos públicos, así como la formación de actuaciones por responsabilidades personales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sanción por contratación de espacios en radio y televisión para la promoción electoral, considerando que la argumentación del partido no justifica la infracción y que la misma vulnera la normativa legal y principios constitucionales de transparencia y equidad electoral. Fundamentos: “La normativa electoral prohíbe expresamente contratar o adquirir espacios en radio y televisión para promoción con fines electorales (art. 43 y 62 e) ley 26.215). La documentación acreditó que el partido contrató espacios en programas de radio y televisión para promover su participación en las elecciones primarias, sin que se haya acreditado la subsanación de las observaciones. La conducta encubre una propaganda encubierta, que afecta la transparencia, la equidad y el principio del voto informado, además de distorsionar la competencia electoral. La jurisprudencia comparada, incluyendo la del Tribunal Electoral de México y el Tribunal Supremo de España, refuerza la prohibición y la sanción por propaganda encubierta, incluso en ausencia de contraprestación económica, cuando se busca favorecer a un candidato o partido de forma oculta. La apelante no logró justificar la contratación, alegando dificultades técnicas y prácticas habituales de pago por participación en programas, pero dichas justificaciones no eximen de la infracción, y en cambio agravan la ilicitud. La protección de la libertad de expresión y el debate político democrático no justifican la violación de la normativa electoral, pues la transparencia y equidad en las campañas son principios superlativos en el sistema democrático, y las campañas digitales no están exentas de dichas limitaciones. La sanción aplicada, basada en la documentación probatoria, se ajusta a derecho y debe ser confirmada.”

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