Partido Demócrata Progresista Nro. 9 Distrito Buenos Aires S/oficialización De Candidaturas. Elección General - 26 De Octubre De 2025
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó la oficialización de la lista de candidatos del Partido Demócrata Progresista por presentación extemporánea, en virtud de los plazos establecidos en el Código Electoral y las acordadas de la justicia electoral, resaltando que la presentación posterior al vencimiento resulta extemporánea y no puede ser admitida.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación, Cámara Nacional Electoral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La oficialización de la lista de candidatos para las elecciones generales del 26 de octubre de 2025
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juez de primera instancia de no hacer lugar a la oficialización de la lista por presentación extemporánea
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible." "El artículo 60 del Código Electoral Nacional establece que 'hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos proclamados'." "En atención a la modificación de los plazos dispuesta en la ley 27.783 para el proceso electoral del año en curso, este Tribunal dispuso que 'el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de su oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación'." "Su presentación con posterioridad al vencimiento antes aludido resulta extemporánea. Por tal motivo, corresponde confirmar la decisión apelada."
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