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GUZZO, FABIO MARIANO EN REP. DE E.G. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirma parcialmente la sentencia que ordenaba prestaciones médicas para un paciente con discapacidad, modificando la resolución para incluir el servicio de cuidador terapéutico 4 horas diarias, 7 días a la semana, y ordenando que la demandada garantice dicho servicio con los mismos profesionales o cubra su costo en caso de no contar con prestadores propios o contratados.

Discapacidad Derecho a la salud Jurisprudencia Amparo Prestaciones medicas Internacion domiciliaria Proteccion integral Ley 24.901 Cuidador terapeutico Discapacidad y salud


¿Quién es el actor?

Fabio Mariano Guzzo en representación de su padre, E.G.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de internación domiciliaria integral, incluyendo cama ortopédica, consulta médica, enfermería, kinesiología, terapia ocupacional, servicio de cuidador terapéutico, traslado en ambulancia y medicamentos.

¿Qué se resolvió?

La sentencia original fue parcialmente modificada, ordenando también la cobertura del servicio de cuidador terapéutico 4 horas diarias, 7 días a la semana, con los mismos profesionales o pagando su valor en caso de no contar con prestadores propios o contratados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que la condición de discapacidad del paciente y la indicación médica justificaban la prestación. Se resaltó que tanto la médica tratante como el Cuerpo Médico Forense habían avalado la necesidad de esas prestaciones y que el derecho a la salud y a una vida digna estaban garantizados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales con rango constitucional. Se argumentó que la omisión en la prestación del servicio de cuidador terapéutico podía afectar la salud y la vida del paciente, en particular por su dependencia y sus patologías crónicas progresivas, como Parkinson y secuelas de ACV. La jurisprudencia reiterada del tribunal y las normas del Sistema Nacional de Salud respaldaron la obligación de garantizar prestaciones de alta calidad, oportunas e integrales. La modificación de la sentencia fue justificada en la necesidad de brindar una atención adecuada y en línea con las indicaciones médicas y periciales.

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