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(EA) ESCRIBAS, MARIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de la actora en el 82% móvil, rechazando los agravios de la ANSeS respecto a la inaplicabilidad de ciertos artículos y beneficios previsionales, y sostuvo la validez del criterio adoptado por la sentencia de grado.

Costas Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Jubilacion docente Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 24.016 Camara federal de salta.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Leonor Escribas, demanda la actualización de su haber jubilatorio, basado en la ley 24.016, y en los complementos salariales docentes.
- La ANSeS impugna la fijación de las pautas de movilidad, cuestiona la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, y el impuesto a las ganancias, además de las costas.
- La Cámara ratificó que la señora Escribas cumple con los requisitos para acceder al 82% móvil, en virtud del régimen provincial y la ley 24.016, y remite a antecedentes jurisprudenciales que avalan la decisión.
- En cuanto a los agravios sobre la movilidad, la Corte Suprema ya ha establecido que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes obtuvieron su jubilación bajo el régimen especial del personal docente.
- Asimismo, se remite a los precedentes sobre el impuesto a las ganancias y las costas, confirmando la legalidad y fundamentación de la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de la causa surge que la señora María Leonor Escribas es titular del beneficio de jubilación docente otorgado por la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta, mediante resolución N°628-P de fecha 1/3/1988, bajo el régimen de las leyes provinciales 6289/84 y 6335/85; con el cargo de directora de primera categoría jornada simple, nivel primario, con 25 años de antigüedad; y percibe el complemento de variación salarial docente respectivo, con lo que existe un reconocimiento de esa condición por la demandada." "En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora (...) percibe el complemento de variación salarial docente respectivo, con lo que existe un reconocimiento de esa condición por la demandada. Así también consta que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue rechazada por la ANSeS. Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual de la actora."

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