GRANDILLER, MARIA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de las prestaciones previsionales de María Azucena Grandiller, manteniendo los parámetros establecidos por el juez de primera instancia, en línea con los precedentes judiciales y la jurisprudencia constitucional sobre movilidad previsional.
- Quién demanda: María Azucena Grandiller
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular las prestaciones y aplicar los índices de movilidad previstos por la ley 24.241 y la ley 26.417, en particular, la actualización del haber inicial y el reajuste por movilidad del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo en base a los índices de variación de salarios y movilidad, rechazando los recursos de la ANSeS y manteniendo la validez de los criterios aplicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a los antecedentes “García”, “Díaz Cortez” y la jurisprudencia de la CSJN en “Blanco” para sostener que la aplicación del índice ISBIC resulta adecuada y que la normativa de movilidad debe respetar los parámetros constitucionales y la jurisprudencia consolidada. Se rechaza la alegación de inconstitucionalidad de los topes y la supuesta inaplicabilidad de normas, considerando que los fallos anteriores ya validaron esas posiciones. Además, se descarta la improcedencia de la retención en concepto de impuesto a las ganancias, en línea con la doctrina de la Sala. La decisión también confirma la inaplicabilidad de la Ley 27.426 en el período cuestionado y el diferimiento del análisis sobre la ley 27.609.
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