NALLAR, ADRIANA DEL VALLE Y OTROS c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia que ordena al PAMI a proveer prestaciones de rehabilitación a hijos con discapacidad y rechaza los agravios del organismo por incumplimiento de deberes y exceso jurisdiccional.
- Quién demanda: Adriana del Valle Nallar en su carácter de curadora de sus hijos Francisco José y José Ignacio Duaso Fernández.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura integral y necesaria para tratamientos de rehabilitación de los hijos, en virtud de su discapacidad, y la orden judicial de que arbitre medios para obtenerla.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordena al PAMI a proveer la cobertura requerida, considerando acreditada la discapacidad, la necesidad de tratamientos, y la inexistencia de instituciones en condiciones de brindar las prestaciones en la provincia de Jujuy. La demandada no acreditó condiciones adecuadas ni realizó gestiones administrativas suficientes, incurriendo en incumplimiento. La Cámara resaltó que las obras sociales tienen la obligación de adoptar acciones positivas conforme a la normativa de salud y derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado que Francisco José y José Ignacio Duaso Fernández son afiliados a la obra social demandada, cuentan con certificado único de discapacidad y el primero de los nombrados posee diagnóstico de retraso mental moderado, con diversos deterioros de comportamiento, epilepsia y síndrome epiléptico generalizado, mientras que el segundo padece retraso mental grave y trastorno generalizado del desarrollo, por lo que se encuentran en situación de dependencia de terceros, requieren de tratamientos de rehabilitación con acompañante terapéutico y se les indicó el ingreso a Centro de Día para rehabilitación integral." "La obligación de las obras sociales y prepagas es brindar prestaciones integrales, incluyendo tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, en el marco de la protección de derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina." "El PAMI, ante la evidencia de que no podía brindar las prestaciones por limitaciones en las instituciones de referencia, debió gestionar alternativas y no limitarse a alegar dificultades administrativas o falta de información, dado que la inacción prolongada importó incumplimiento de su deber de asistencia." "La situación de vulnerabilidad de los menores y la evidencia clínica acreditan la necesidad urgente de las terapias, por lo cual la negativa o demora injustificada vulnera derechos constitucionales a la salud y a la vida." "Se confirma la imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en los términos previstos por la ley 27.423, con una regulación de 2,4 UMA para la actuación en segunda instancia, equivalente a $181.893,6, que deben abonarse conforme al valor de la UMA vigente."
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