RODRIGUEZ, PEDRO ALBERTO JUAN c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la invalidez de varias normativas previsionales por inconstitucionalidad y confiscatoriedad, y ordenó la aplicación de índices de movilidad conforme a la normativa vigente, revocando parcialmente la decisión inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda la invalidez de varias resoluciones y leyes previsionales, alegando que la fórmula de movilidad vulnera derechos constitucionales y compromisos internacionales, produciendo una merma confiscatoria en sus haberes previsionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 de la Ley N° 27.541, los Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1 de la Ley N° 27.609, y ordenó aplicar la fórmula de movilidad prevista en el Decreto 274/2024, hasta la entrada en vigencia de dicho decreto, considerando que las fórmulas anteriores resultaban confiscatorias y vulneraban el derecho a la seguridad social. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, rechazando los agravios del organismo previsional, y confirmó la constitucionalidad y legalidad de las normativas cuestionadas, sosteniendo que la fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609, y su reglamentación, no viola las garantías constitucionales ni los tratados internacionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación de índices de movilidad ha sido legítima, en línea con la doctrina jurisprudencial y con los precedentes de la Corte Suprema. La Cámara resalta que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo de la confiscatoriedad y el perjuicio real al beneficiario, lo cual en este caso no se acreditó fehacientemente, y que las normativas impugnadas se ajustan a la constitucionalidad vigente, respetando el principio de progresividad y de protección de los derechos sociales.
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