TORRES, JESUS AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste del haber jubilatorio de la actora hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417 y desde esa fecha de acuerdo con la fórmula de la ley 27.426, además de confirmar el diferimiento del análisis del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la liquidación definitiva. La Sala hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto al reajuste por movilidad, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales, y confirmó el diferimiento del reclamo y del tope, con costas a la ANSeS en ambas instancias.
- Quién demanda: Jesús Azucena Torres (actora)
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular la movilidad del haber jubilatorio, con particular atención a la Prestación Básica Universal (PBU) y el diferimiento del análisis sobre el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el ajuste en los términos señalados, haciendo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto al reajuste por movilidad y confirmando el diferimiento del análisis del tope y de la PBU para la liquidación definitiva. La sentencia remite a antecedentes jurisprudenciales y jurisprudencia de la CSJN en autos relacionados. Además, se dispusieron costas a la ANSeS en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. en la misma línea esta Sala en 'Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 27990/18, sent. del 19/8/21; 'Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios', expte. N° 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros). "En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692
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