Balestra, Raúl Ramón S/amparo
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución que rechazó la acción de amparo presentada por Raúl Ramón Balestra y destacó que el amparo no es la vía adecuada para la protección de derechos contra decisiones de órganos partidarios, reiterando que existen procedimientos específicos y que el uso del amparo debe ser restrictivo y no sustituto de otras vías.
- Actor: Raúl Ramón Balestra
- Demandado: Órganos partidarios o decisiones adoptadas por estos
- Objeto de la demanda: Protección de derechos presuntamente conculcados por decisiones de órganos partidarios, mediante acción de amparo
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución que rechazó la acción de amparo, considerando que no era la vía adecuada y recordando que la ley 23.298 establece un procedimiento específico para tales cuestiones.
- Fundamentos principales:
La resolución expresa que “no es el amparo la vía adecuada para la protección de derechos que se estiman conculcados por decisiones adoptadas por los órganos partidarios, toda vez que el artículo 65 de la ley 23.298 establece un procedimiento específico para resolver cuestiones de esa índole” (Fallo 3625/05 CNE). También se remarca que “la disposición constitucional aludida no puede ser interpretada en forma que implique sustituir los procedimientos específicos previstos por la ley 23.298 por la utilización indiscriminada del amparo” (Fallos CNE 1824/95; 1840/95; 1932/95; 3420/05 y 3625/05). La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha señalado que “la amplitud en el criterio de admisibilidad formal de la acción de amparo no puede utilizarse de manera irrestricta, pues implicaría soslayar la vía específicamente prevista por el legislador” (Sentencia del 10 de abril de 2007, in re “Granillo Fernández”). En consecuencia, la Cámara confirma la resolución de rechazo del amparo, reiterando la improcedencia del recurso en el caso y la necesidad de utilizar los procedimientos específicos previstos por la ley 23.298.
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