Recurso De Apelación De Daniel Horacio Aquino Y Otros Avanza Libertad En Autos Daniel Horacio Aquino Y Otros Avanza Libertad S/oficialización De Candidaturas. Elección General 2025
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juez federal que dispuso no hacer lugar al otorgamiento de un plazo supletorio para la oficialización de candidaturas, reiterando la importancia de los plazos legales en el proceso electoral.
- Quién demanda: Daniel Horacio Aquino y otros (Avanza Libertad)
- A quién se demanda: no especificado en el extracto, pero la apelación fue contra la decisión del juez federal de Santa Fe
- Qué se reclama: la apelación busca que se otorgue un plazo supletorio para la oficialización de candidaturas, que fue denegado por el juez de primera instancia.
- Qué se resolvió: La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juez de primera instancia, sosteniendo que el plazo para presentar candidaturas venció el 17 de agosto a las 24:00 hs y que no se acreditó cumplimiento posterior, reiterando la perentoriedad de los plazos en materia electoral.
Fundamentos:
"Razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible."
"El tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección."
Se destaca que la resolución apelada fue confirmada en virtud del carácter rígido y final de los plazos electorales, reforzando la importancia de la seguridad jurídica en estos procesos.
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