PINASCO MIGUEL ENRIQUE Y OTROS Y OTRO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/REAJUSTE DE HABERES - QUEJA
La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible la queja por apelación denegada interpuesta por la parte actora en un proceso de ejecución de sentencia, confirmando la resolución que rechazó el recurso de apelación subsidiario, en virtud del carácter de inapelabilidad de las resoluciones en esa etapa procesal y la firmeza de la sentencia de grado.
- Quién demanda: La parte actora (miguel pinasco y otros)
- A quién se demanda: Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado
- Qué se reclama: Recurso de queja por apelación denegada en el proceso de reajuste de haberes, alegando vulneración del derecho a apelar en casos de créditos alimentarios y vulnerabilidad.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible la queja por apelación denegada, confirmando la resolución que rechazó el recurso subsidiario, por considerar que la etapa de ejecución y la firmeza de la sentencia impiden la apertura de la vía recursiva.
Fundamentos:
"El art. 109 de la Ley N° 18.345 establece que serán inapelables las resoluciones en el proceso de ejecución de sentencia, que comienza con el art. 132 LO. Este criterio indica que el recurso de apelación en esta etapa es severamente restringido, salvo las excepciones previstas en el art. 105 inc h LO. En el caso, el recurso subsidiario fue correctamente rechazado, ya que los argumentos del recurrente contradicen la firmeza de la sentencia de grado, que dejó firme la decisión de denegar la exclusión de los créditos laborales del régimen de consolidación. La parte actora dejó firme la sentencia del 14/03/2024, la cual acreditó que la documentación no demostraba situación de desamparo o indigencia, requisitos para la excepción prevista en el art. 18 de la Ley N° 25.344. Además, la consolidación de la deuda en los términos de las leyes 23.982, 25.344, 25.725 y 26.546 es de carácter de orden público, por lo que la controversia sobre ello ya fue resuelta en sede de grado. La Cámara concluye que el recurso de queja no resulta admisible, en virtud de la firmeza de la sentencia y la normativa aplicable."
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