S., M. G. C/A. R. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la decisión de fijar la cuota alimentaria provisional en favor del hijo menor, rechazando el recurso del progenitor apelante que cuestionaba la cuantía y el monto de la cuota, considerando que la medida es urgente y proporcional a las circunstancias del caso.
- Quién demanda: La actora (madre del menor)
- A quién se demanda: El progenitor del menor, Norma Ceballos (apelante)
- Qué se reclama: La fijación de una cuota alimentaria provisional en favor del hijo menor de 17 años, incluyendo gastos de prepaga, club y telefonía.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la resolución que fijó la cuota provisoria en 2 salarios mínimos vitales y móviles, más gastos adicionales.
Fundamentos:
"El alimento provisorio es un dispositivo judicial que pretende garantizar el goce rápido de los derechos de los alimentados, se trata de '...medidas precautelares o subcautelares de protección, en las cuales cede el rigor de la exigencia de la verosimilitud, en favor de la tutela de un sujeto de preferente tutela...'" (cita de la Sala).
"La naturaleza de la acción de alimentos provisorios es preventiva y goza, en términos procesales, de los caracteres de un anticipo de tutela," y "el carácter urgente de los alimentos provisorios, importa que sean generalmente dictados inaudita parte y con escaso material probatorio,".
"Teniendo en cuenta las circunstancias personales del alimentado, su edad, la acreditación liminar de su estándar socio económico y la del grupo familiar, se concluye que el exceso de la cuota alimentaria provisional exigirá de producción probatoria lo que deberá ser discutido en la secuela del proceso de alimentos."
"Por ello; SE RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación deducido contra la decisión del 02/07/24; 2°) Costas del recurso al apelante vencido."
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