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ALVARENGA, PABLO EMANUEL S- LESIONES AGRAVADAS VIOLENCIA DE GÉNERO S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación de Paraná revocó la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones y la resolución de la Jueza de Garantías que otorgaron la suspensión del juicio a prueba en un caso de lesiones agravadas por violencia de género. La decisión se fundamentó en que dichas resoluciones fueron arbitrarias y basadas en interpretaciones incorrectas de la normativa y jurisprudencia internacional y nacional, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, en particular la perspectiva de género y el derecho a un juicio oportuno y completo.

Perspectiva de genero Violencia de genero Recurso de casacion Suspension del juicio a prueba Arbitrario Derecho a la tutela judicial efectiva Articulo 76 bis del codigo penal Normativa internacional Principio de legalidad y igualdad Jurisprudencia ?gongora?


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal en casación

¿A quién se demanda?

Tribunal de Juicio y Apelaciones, y Jueza de Garantías de Paraná

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de las resoluciones que concedieron la suspensión del juicio a prueba en hechos de violencia de género, por considerar que fueron arbitrarias, mal fundamentadas y contrarias a los estándares internacionales y la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación revocó ambas resoluciones, ordenando que el proceso continúe en la instancia correspondiente. La decisión se basa en que las resoluciones: Ignoraron la oposición expresa del fiscal y de la víctima, sin fundamentar adecuadamente el rechazo; No respetaron la opinión de la víctima, quien expresó interés en que el caso fuera juzgado en juicio oral; No consideraron las implicancias de la violencia de género, la perspectiva de género, ni los estándares internacionales y jurisprudenciales sobre protección de derechos de las mujeres; Se basaron en interpretaciones erróneas del art. 76 bis del Código Penal y de precedentes como “Góngora”, confundiendo la naturaleza sancionatoria y no penal de la suspensión del juicio a prueba; Se apartaron de las obligaciones de protección y acceso a justicia que derivan de la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana de Derechos Humanos. Fundamentos principales de la decisión: La Sala concluyó que las resoluciones recurridas contienen fundamentaciones equívocas, erradas y desconectadas de la normativa y la jurisprudencia aplicable, con omisiones y derivaciones arbitrarias. Además, interpretaron de forma incorrecta los precedentes internacionales, desconociendo el carácter no sancionatorio y la protección de derechos de las víctimas de violencia de género. La decisión de otorgar la suspensión del juicio a prueba en estos casos fue considerada arbitraria, contraria a los derechos constitucionales y convencionales de la víctima, por lo que procede su revocación y la continuación del proceso en la instancia correspondiente.

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