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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS (ATER) C/ GIMENEZ ELSA VILMA Y/O SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ MONITORIO APREMIO

La Cámara de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte ejecutada, confirmando la validez del cómputo de prescripción en un juicio monitorio por deuda tributaria, basándose en la normativa local y en la doctrina constitucional y jurisprudencial.

Codigo civil y comercial Sanciones administrativas Plazo quinquenal Deuda tributaria Prescripcion tributaria Recurso de inaplicabilidad de ley Autonomia provincial Jurisprudencia constitucional Normativa provincial Juicio monitorio


- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)

¿A quién se demanda?

El Nuevo Solar SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de deuda tributaria en concepto de Ingresos Brutos, basada en planillas acompañadas y en la sentencia monitoria del 22/12/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la ejecutada, confirmando que los plazos de prescripción en materia tributaria se ajustan a la normativa local y a la jurisprudencia constitucional, específicamente en relación a los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, y a la normativa provincial. Se argumentó que el plazo de prescripción coincide con el establecido en el CCC, y que los anticipos no generan obligaciones independientes, sino cuotas de una misma deuda, por lo que el plazo de cinco años se aplica desde el vencimiento del último anticipo y no desde cada uno de estos. Además, se afirmó que la jurisprudencia del Tribunal Federal Superior no resulta vinculante en esta instancia, y que las potestades provinciales en materia tributaria no pueden ser desplazadas por normas nacionales que contravengan la autonomía provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 80 del Código Fiscal local establece que el curso de los términos de prescripción comenzará el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, y en caso de pago mediante anticipos, desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del último anticipo. La pretensión del recurrente de aplicar plazos del Código Penal a sanciones administrativas no es aceptable, pues las multas tributarias participan de la naturaleza de las sanciones propias del ordenamiento provincial, que poseen un régimen sancionatorio específico y no penales, en consonancia con la potestad de las provincias para establecer sus propios regímenes sancionatorios, conforme a la Constitución Nacional y la autonomía provincial." Asimismo, se sostuvo que la doctrina del fallo "Alpha Shipping" no resulta vinculante en este caso dado que deriva de un tribunal que no está totalmente integrado, y que la jurisprudencia mayoritaria respalda la interpretación de los plazos de prescripción en materia tributaria de acuerdo a la normativa local y constitucional.

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