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MILOCCO, APOLO S/ SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara Segunda de Paraná resolvió que el proceso sucesorio iniciado el 01/09/22 debe tramitar en el Juzgado de Familia N° 5, tras considerar que el Acuerdo General N° 11/24 del 14/05/24 establece que las causas en trámite en el órgano original deben seguir en ese mismo órgano, y que la modificación de competencia no afecta causas iniciadas anteriormente.

Proceso sucesorio Conflicto de competencia Competencia originaria Jurisdiccion civil y comercial Juez de familia Parana Radicacion previa Acuerdo general 11/24 Cambio de competencia Organo original

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La causa es un conflicto de competencia respecto a un proceso sucesorio en trámite desde el 01/09/22.
- La demanda fue originada en el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Paraná, que fue transformado en el Juzgado de Familia N° 5 por el Acuerdo General N° 11/24.
- La jueza a cargo del juzgado recibido en remisión se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 1, que también rechazó la competencia basada en el mismo acuerdo.
- El Ministerio Público Fiscal opinó que el proceso debe continuar en el Juzgado de Familia N° 5, considerando la vigencia del Acuerdo y que la causa fue iniciada antes del cambio de competencia.
- La Cámara analizó que el acuerdo establece claramente que las causas en trámite en el órgano original deben fenecer en ese órgano, y que a partir del 01/06/24 cesó la recepción de causas civiles y comerciales en el antiguo juzgado.
- En base a ello, la Cámara concluyó que el proceso iniciado el 01/09/22 debe continuar en el Juzgado de Familia N° 5, ya que la causa fue radicada en ese órgano antes de la entrada en vigencia del acuerdo que modificó la competencia.

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