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M., E. J. - V. M. A. - HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) S / INCIDENTE MODIFICACION REGIMEN DE VISITAS S/ QUEJA

La Cámara de Apelaciones admitió la queja y concedió el recurso de apelación contra la providencia que denegó el traslado de la reconvención por extemporáneo. La decisión se fundamentó en la protección de la garantía de defensa en juicio y la jurisprudencia vinculante del STJER.

Recurso de queja Apelacion Extemporaneidad Camara de apelaciones Suspension Jurisprudencia vinculante Garantia procesal Entre rios Art. 239 cpcc Proteccion de defensa en juicio

Actor: Parte actora en el proceso originario. Demandado: Juzgado de origen. Objeto: Recurso de queja contra la providencia del 09/08/2024 que dispuso tener por contestado el traslado de reconvención en forma extemporánea y denegó la recurso. Decisión: La Cámara admitió la queja y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, revocando la decisión del juez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La providencia en cuestión, si bien no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 286 LPF (equivalente al art. 239 CPCC), corresponde aplicar la jurisprudencia vinculante de la Sala Civil del STJER, en autos: 'Rodríguez Alberto Miguel c/ Ledesma Jesús
- Desalojo s/ Recurso de queja', Nº 8444, 18/10/2021. Allí se señaló, en referencia al art. 239 CPCC, que 'tal enunciación debe ceder de manera excepcional cuando -como en el sub lite
- se encuentra comprometida la garantía de defensa en juicio, ya que la falta de contestación de la demanda no solo impide al demandado oponer las defensas y excepciones que tuviere a su favor, sino también acarrea las consecuencias disvaliosas derivadas del art. 342 del CPCC'." La Sala concluyó que la protección de la garantía de defensa en juicio justifica la admisión de la queja y la concesión del recurso, en atención a la jurisprudencia aplicable. La resolución resalta que "corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación contra la providencia del 09/08/2024, primer párrafo, en efecto suspensivo." Además, se ordenó librar oficio al juzgado de origen para que cumpla con lo resuelto. No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.

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