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R., R. A. C/V. B. N. D. S/ ORDINARIO REGIMEN DE COMUNICACION

La Cámara de Paraná confirmó la homologación de un convenio de cuidado personal y régimen de comunicación entre progenitores, rechazando la apelación de la demandada y manteniendo la imposición de costas por su orden. La sentencia destaca la importancia del interés superior del niño y la conducta de las partes en el proceso.

Costas Interes superior del nino Proteccion de menores Apelacion Regimen de comunicacion Responsabilidad parental Proceso de familia Homologacion de acuerdo Resolucion judicial. Costas por orden


- Quién demanda: La parte demandante (actuante en el proceso).

¿A quién se demanda?

La demandada, en relación a la homologación de acuerdo y costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la imposición de costas por su orden y revisión del acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la homologación del convenio y rechaza la apelación, manteniendo la imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En trámites en los que se aborda la cuestión del régimen de comunicación de menores no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes y sólo cabe imponerlas a una de ellas cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia, obviable." "Desde esta perspectiva, más allá de las desavenencias entre los adultos, lo cierto es que en autos, en esencia, no cabe merituar el resultado del proceso desde la lógica de vencedor-vencido, sino que el mismo se limita a encausar la vida familiar con miras al mejor interés del niño." "Por todo lo cual se puede concluir que luce atendible el proceder de ambas partes en el sentido de que manifestaron sus preferencias y posibilidades conforme las particularidades del caso, sin que pueda tacharse de abusivo el actuar de alguna de ellas al punto tal de justificar una excepción a la mentada regla." "Y más allá de que luce infundado el resolutorio traído a revisión por este tribunal, como señaló en su memorial la recurrente, lo cierto es que los motivos en que la misma apoya sus quejas no lucen admisibles para acceder a su reclamo."

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