DEANGELO, CINTIA ALICIA C/ HOSPITAL DELICIA CONCEPCION MASVERNAT S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la fijación de un turno para la neurocirugía de la actora, declarando abstracta la acción respecto de los insumos, debido a la entrega efectiva de los mismos y la demora en el trámite administrativo.
- Quién demanda: Cintia Alicia Deangelo
¿A quién se demanda?
Hospital Delicia Concepción Masvernat
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura inmediata, total e integral de los costos de neurocirugía con colocación de stent y coils, incluyendo el turno para la intervención.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia que rechazó la amparo, se declara abstracta la acción respecto de los insumos y se ordena al hospital que en 3 días fije un turno para la neurocirugía en el Hospital San Martín de Paraná.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa de la acción fue la demora en la provisión de los insumos necesarios para la intervención de la actora, que presenta diagnóstico de aneurismas cerebrales en estado crítico, y la omisión de la demandada de asignar un turno pese a la solicitud expresa y a la entrega de los insumos. La demora administrativa, que superó los meses, fue considerada como obrar manifiestamente ilegítimo, configurando una negativa ilegítima a garantizar el derecho a la salud. La sentencia de grado fue revocada, y se ordenó la realización de la intervención en plazo breve. La declaración de abstracta la cuestión del subsidio se fundamentó en que la entrega de los insumos ya fue efectuada y en que la acción de amparo se centra en la fijación del turno.
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