DELALOYE, MARIA AGUSTINA C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo presentada por María Agustina Delaloye contra IOSPER, argumentando que la prestación ya estaba autorizada y no se acreditaron conductas ilegítimas por parte de la obra social.
¿Quién es el actor?
María Agustina Delaloye
¿A quién se demanda?
Instituto de la Obra Social de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura integral y gratuita de tratamiento terapéutico por un año, en la Asociación "Del Prado", por un costo mensual de $280.000, para tratar su trastorno de consumo de cocaína.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, considerando que la prestación ya estaba autorizada parcialmente y que no existía acto ilegítimo o conducta arbitraria de IOSPER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación no fue fundamentado con agravios específicos, y la acción de amparo no evidenció vulneración constitucional actual o inminente. La prestación fue autorizada de junio a septiembre 2024 y la notificación se realizó vía WhatsApp, sin que se acrediten omisiones o conductas ilegítimas de IOSPER." Además, se sostuvo que la acción fue interpuesta sin que existiera una denegatoria ilegítima de la cobertura, ya que la misma había sido otorgada en tiempo y forma, y la falta de agravios impide modificar la decisión de grado. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan la decisión de confirmar la sentencia. "La omisión en presentar agravios en el recurso impide su análisis, y no se acreditó conducta arbitraria de la demandada que justifique la vía de amparo."
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