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CHEVROLET SA DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS C/URREAGA LISANDRO GUSTAVO S/EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la regulación de honorarios por una impugnación de planilla, y ordenó que se regularan honorarios y costas en una incidencia procesal vinculada a la liquidación de la deuda. La decisión se fundamenta en que la actuación cuestionada fue una incidencia necesaria para la liquidación del juicio, y no una actuación inoficiosa, por lo cual corresponde regular honorarios y costas.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Liquidacion de honorarios Incidencia procesal Impugnacion de planilla Actuacion necesaria Articulo 9 ley arancelaria Art.3 ley arancelaria Incidencia en intereses economicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su impugnación a la planilla de liquidación de honorarios, dictada en un proceso de ejecución.
- La resolución atacada consideró que no correspondía imponer costas ni regular honorarios en esa etapa, basándose en el art.9 de la ley arancelaria, que regula intervenciones profesionales consideradas inoficiosas.
- La recurrente argumentó que la actuación impugnada fue una incidencia relacionada con la liquidación del monto final del juicio, no una simple base económica, y que la norma y fallos citados no son aplicables, ya que la actuación en cuestión fue necesaria para transferir fondos y liquidar la deuda.
- La Cámara de Paraná estableció que la confección de la planilla de liquidación constituye una actuación necesaria para la liquidación de la deuda, y que la aprobación de la mismo permitió transferir dinero al acreedor, por lo que no puede considerarse actuación inoficiosa.
- La Cámara concluyó que, en esta incidencia, correspondía regular honorarios e imponer costas, dado que hubo un triunfador en la contienda.
- La sentencia resaltó que, tratándose de una incidencia y no de una discusión sobre la base económica en sí, no resulta aplicable el art.70 LA, sino las pautas generales del art.3 LA.
- Finalmente, se revocó la resolución de primera instancia, se ordenó regular honorarios y costas, y se dispuso que el juzgado interviniente los impusiera en consecuencia.

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