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LEGMAN, LUCIANO IVAN C/ PARDO SA S/ HABEAS DATA

La sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia de nulidades y resolvió la cuestión de forma abstracta fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. La causa quedó extinguida al considerarse que la acción había sido satisfecha y que la controversia carecía de objeto.

Costas Recurso de apelacion Nulidad procesal Sentencia confirmada Notificacion electronica Accion de habeas data Cumplimiento de la sentencia Objeto del proceso Conflicto superado Abstracto del objeto


¿Quién es el actor?

Luciano Iván Legman.

¿A quién se demanda?

Pardo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Información sobre los datos en la base de datos de Pardo S.A. respecto del actor, en el marco de una acción de Habeas Data.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada suministrar la información requerida, pero posteriormente se declaró la abstracción del objeto del proceso, dado que la información ya había sido entregada y la controversia había quedado superada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, la accionada articuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos en los términos del art. 16 de ley 8369 (reformada por la ley 10704), el cual comporta el recurso de nulidad de la sentencia, en atención al vicio incurrido en la notificación de la demanda, todo a mérito de lo normado por los arts. … y cctes del C .P. C. C. E. R. y, en consecuencia, solicitando la declaración de nulidad de la misma en atención a la violación al principio constitucional de la defensa en juicio, y principios procesales afines." Sin embargo, el tribunal concluyó que la notificación fue válida, que no existieron vicios que afectaran el proceso y que, al haberse cumplido la finalidad de la acción, el objeto del proceso se tornó abstracto, por lo que se declaró la inexistencia de nulidades y se confirmó la sentencia en todos sus términos. "Las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan y el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una 'controversia', lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen." La decisión fue respaldada por la mayoría de los integrantes del tribunal, con la disidencia parcial de la señora Vocal Schumacher.

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