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PAYERO, HECTOR DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, ordenando su reintegro, argumentando que la normativa vulnera derechos constitucionales y principios de protección social y vulnerabilidad de los jubilados.

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- Quién demanda: Héctor Daniel Payero, jubilado.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional
- ARCA (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. “c” de la Ley 20628 y orden de cese de descuentos y devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenando la devolución de los montos retenidos y aclarando que la vulnerabilidad del actor, por su edad y estado de salud, ameritaba un tratamiento diferenciado, en línea con los precedentes de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la protección constitucional de los derechos sociales, en particular de la seguridad social, impone que los beneficios sean integrales e irrenunciables, y que la carga tributaria sobre jubilados vulnerables debe considerar su situación de vulnerabilidad. Se cita el precedente “García” de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones, y se argumenta que la normativa en cuestión no consideró la vulnerabilidad de los jubilados, especialmente los mayores y enfermos, en contravención con la Constitución Nacional y tratados internacionales. Se destaca que la ley 27617, si bien aumentó las deducciones, mantuvo la estructura patrimonial del gravamen, lo que fue considerado inconstitucional por la Corte, y que la situación del actor, de 79 años y con problemas de salud, evidencia que la norma no cumple con los principios de igualdad y protección social. La jurisprudencia además señala que el análisis del tributo no puede limitarse a la capacidad contributiva potencial, sino que debe incluir otras variables constitucionales para garantizar un trato justo a los vulnerables. La resolución también hace referencia a la doctrina del interés pasivo y a la necesidad de que el Estado garantice una protección efectiva de los derechos previsionales.

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