MATRANGOLO, CARLOS JULIO c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, manteniendo la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de las sumas retenidas y la abstención de futuras retenciones, fundamentado en la doctrina del precedente “García” de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Carlos Julio Matrangolo
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628, y orden de reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenó la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, y dispuso que la retención futura cese. Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmaron los fallos previos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la relación jurídica y sustancial de autos es análoga al precedente “García”, en el cual la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones, atendiendo a la naturaleza social y de vulnerabilidad del colectivo pasivo, y a los principios constitucionales de seguridad social e igualdad. La ley 27.617 no modificó la estructura del tributo en perjuicio de los jubilados, por lo que la doctrina del precedente debe aplicarse. La pretensión de inconstitucionalidad excede la mera declaración de certeza, por tratarse además de una pretensión de condena, por lo que corresponde ordenar la devolución en ejecución de sentencia. La Ley 27.617 no altera la vulnerabilidad del colectivo ni la estructura del impuesto, por lo que la inconstitucionalidad persiste. Se confirma la sentencia en todos sus términos y se rechaza el recurso de la demandada.
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